Comunica por escrito un cambio en las condiciones de trabajo

Si cambian el salario, la jornada, el horario, las funciones u otra condición, el RD 723/2026 obliga a comunicarlo por escrito como tarde el día en que el cambio empieza. Marca qué cambia, escribe cómo queda y descarga el PDF con el recibí.

Actualizado el conforme al RD 723/2026 (BOE 15/09/2026).

Comunicación de un cambio de condiciones

La comunicación se crea en este navegador: nada se envía a ningún servidor. Solo se recuerdan los datos de la empresa, para el próximo documento.

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Cuándo hay que comunicar un cambio

Siempre que cambie alguno de los datos del documento informativo: el salario, la jornada o el horario, las funciones, la categoría, el lugar de trabajo, el convenio aplicable, la duración del contrato… La empresa tiene que informar por escrito de cualquier modificación de esos elementos (art. 5.1 del RD 723/2026).

Hay una excepción: si el documento remitía a la ley o al convenio colectivo (art. 3.3) y lo que cambia es esa ley o ese convenio, no hace falta comunicarlo por escrito (art. 5.2). Por ejemplo, si el convenio sube las tablas salariales y el documento decía «salario según el convenio».

En qué plazo

Lo antes posible y, como muy tarde, el mismo día en que el cambio surta efecto (art. 7.3). Si el cambio ya se aplica y no se comunicó, entrégala cuanto antes: no informar por escrito es una infracción leve (art. 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Cómo se entrega

En papel o en formato electrónico, siempre que la persona trabajadora pueda abrirla, guardarla e imprimirla, y conservando la prueba de que se entregó o se recibió (art. 6.2). Por eso el PDF lleva dos ejemplares y un recibí.

Comunicar un cambio no es lo mismo que poder hacerlo

Esta comunicación informa de un cambio ya decidido; no sustituye el procedimiento que exige la ley para hacerlo. Un cambio acordado con la persona trabajadora se comunica sin más. Pero si la empresa quiere imponer una modificación sustancial (jornada, horario, salario, funciones…), tiene que seguir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que en los cambios individuales exige notificarlo con al menos 15 días de antelación. En el empleo de hogar, los cambios se acuerdan entre las partes (Real Decreto 1620/2011).

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.