Multa por no entregar el documento informativo del RD 723/2026

Actualizado el . Revisado con los textos publicados en el BOE.

No entregar por escrito la información del contrato es una infracción leve, con multa de 70 a 750 euros. Es una de las multas más bajas de la ley, pero también de las más fáciles de evitar: basta con dar el documento antes de que la persona empiece a trabajar y guardar la prueba.

¿Qué infracción es?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción leve «no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente» (art. 6.4). Ese reglamento es ahora el Real Decreto 723/2026.

Como la ley habla de «términos y plazos», no solo cuenta no entregarlo. También puede encajar entregarlo tarde (la información tiene que darse antes de que empiece la relación laboral, art. 7.1 del RD 723/2026), entregarlo sin todos los datos del artículo 3.2 o no comunicar por escrito un cambio de condiciones como tarde el día en que surte efecto (art. 7.3).

¿Cuánto es la multa?

Las infracciones leves en materia de relaciones laborales se sancionan con multa de 70 a 750 euros, en tres grados (art. 40.1.a de la LISOS):

  • Grado mínimo: de 70 a 150 euros.
  • Grado medio: de 151 a 370 euros.
  • Grado máximo: de 371 a 750 euros.

El grado depende, entre otras cosas, de la negligencia o intención de la empresa, de si ya había advertencias o requerimientos de la Inspección, de su cifra de negocios, del número de personas afectadas y del perjuicio causado (art. 39.2).

No es lo mismo que no hacer el contrato por escrito

No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando es obligatorio, o cuando lo ha pedido la persona trabajadora, es otra infracción distinta y más grave (art. 7.1 de la LISOS), con multa de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b). El documento informativo no sustituye al contrato: si el contrato escrito ya recoge todos los datos del artículo 3.2, no hace falta un documento aparte (art. 6.1 del RD 723/2026).

¿Durante cuánto tiempo se puede sancionar?

Las infracciones en el orden social prescriben, con carácter general, a los tres años desde que se cometen (art. 4.1 de la LISOS). Por eso conviene guardar la prueba de la entrega al menos ese tiempo.

Cómo evitar la multa

  1. Entrégalo antes del primer día de trabajo (art. 7.1), en papel o en un formato electrónico que se pueda guardar e imprimir (art. 6.2).
  2. Incluye los 17 apartados del artículo 3.2, de la a) a la q). Algunos pueden remitirse a la ley o al convenio, siempre que la referencia sea precisa (art. 3.3).
  3. Guarda la prueba de la entrega: la empresa tiene que conservar la prueba de la transmisión o de la recepción (art. 6.2). Un recibí firmado es la forma más sencilla.
  4. Comunica por escrito cada cambio de condiciones como tarde el día en que se aplique (art. 7.3). Puedes generar la comunicación del cambio.
  5. Plantilla ya contratada: si alguien contratado antes del 5 de octubre de 2026 te lo pide, tienes un plazo propio. Lo explicamos en qué hacer con la plantilla actual.

El generador de InfoContrato incluye los 17 apartados y descarga el PDF con dos ejemplares y un recibí para firmar, así que cubre los puntos 1 a 3 en unos minutos. Y si dudas de cómo enviarlo, mira si vale por correo o por WhatsApp.

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.