Ejemplo de documento informativo del RD 723/2026, rellenado

Actualizado el . Hecho con el mismo generador de esta web.

Así queda el documento informativo que exige el Real Decreto 723/2026 para una camarera contratada por un bar con un contrato indefinido a jornada completa: los 17 apartados de la a) a la q), el recibí y los dos ejemplares. Los datos son ficticios; debajo tienes qué revisar en cada apartado para hacer el tuyo.

El caso

  • Empresa: un bar de Madrid con cuatro personas en plantilla, que aplica el convenio de hostelería de su comunidad.
  • Persona trabajadora: una camarera de barra que empieza el 6 de octubre de 2026, al día siguiente de la entrada en vigor.
  • Contrato: indefinido, 40 horas semanales de martes a sábado, dos meses de periodo de prueba y un salario base de 1.400 euros brutos al mes en 14 pagas, más un plus de transporte.

Todos los nombres, números de identificación y códigos son inventados, también el del convenio: el tuyo lo encuentras en el registro de convenios (REGCON) o en el boletín oficial de tu provincia o comunidad.

El documento completo

Es lo que se ve en la vista previa del generador y lo que contiene el PDF, que además lleva dos ejemplares: uno para la persona trabajadora y otro para que la empresa lo guarde firmado como prueba de entrega.

Información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de trabajo

Artículo 3 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre

Empresa
Bar La Esquina, S.L. (NIF B00000000)
Persona trabajadora
Lucía Martín Pérez
  1. a) Identidad de las partes

    Art. 3.2.a) del Real Decreto 723/2026

    Empresa: Bar La Esquina, S.L., con NIF B00000000. Persona trabajadora: Lucía Martín Pérez, con DNI/NIE 00000000T.

  2. b) Fecha de inicio y duración

    Art. 3.2.b) del Real Decreto 723/2026

    Fecha de comienzo de la relación laboral: 6 de octubre de 2026. Contrato indefinido.

  3. c) Domicilio y centro de trabajo

    Art. 3.2.c) del Real Decreto 723/2026

    Domicilio social: C/ Mayor 12, 28013 Madrid. La persona trabajadora presta sus servicios en ese mismo domicilio.

  4. d) Contenido del trabajo y causa de la temporalidad

    Art. 3.2.d) del Real Decreto 723/2026

    Contenido de la prestación laboral: Atención a clientes en barra y sala, preparación de bebidas y cafés, cobro y limpieza de la zona de trabajo.

  5. e) Grupo o categoría profesional

    Art. 3.2.e) del Real Decreto 723/2026

    Grupo o categoría profesional: Grupo II, camarero/a. Puesto de trabajo: Camarera de barra.

  6. f) Salario

    Art. 3.2.f) del Real Decreto 723/2026

    Salario base: 1400,00 € brutos al mes. Complementos salariales: Plus de transporte, 60,00 € brutos al mes. 2 pagas extraordinarias al año. Periodicidad de pago: mensual. Método de pago: transferencia bancaria. No hay conceptos salariales variables.

  7. g) Tiempo de trabajo y vacaciones

    Art. 3.2.g) del Real Decreto 723/2026

    Jornada completa de 40 horas semanales y la jornada anual que fije el convenio colectivo aplicable. Distribución horaria: De martes a sábado, de 10:00 a 14:00 y de 19:00 a 23:00. No se realiza trabajo nocturno ni a turnos. Modificación de la jornada y cambios de turno: La duración y la distribución de la jornada, y en su caso los turnos, solo podrán modificarse en los supuestos y con los procedimientos previstos en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores: distribución irregular de la jornada (art. 34.2) y modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41). Horas extraordinarias: La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo pacto en convenio o contrato, con un máximo de 80 al año. Se retribuyen en la cuantía que fije el convenio, nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido; sin pacto, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores). Vacaciones: 30 días naturales al año. El periodo o periodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo. La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). No se establece una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

  8. h) Periodo de prueba

    Art. 3.2.h) del Real Decreto 723/2026

    Duración del periodo de prueba: 2 meses. La empresa y la persona trabajadora están obligadas a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede resolver la relación laboral (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores).

  9. i) Derecho a formación

    Art. 3.2.i) del Real Decreto 723/2026

    La persona trabajadora tiene derecho a la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones de su puesto, a cargo de la empresa y considerada tiempo de trabajo efectivo; a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo cuando tenga al menos un año de antigüedad (art. 23 del Estatuto de los Trabajadores); a la formación en prevención de riesgos laborales (art. 19 de la Ley 31/1995), y a la que establezca el convenio colectivo.

  10. j) Empresa de trabajo temporal

    Art. 3.2.j) del Real Decreto 723/2026

    La persona trabajadora no ha sido cedida por una empresa de trabajo temporal.

  11. k) Sistemas algorítmicos o automatizados

    Art. 3.2.k) del Real Decreto 723/2026

    La empresa no utiliza sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que afecten a las condiciones de trabajo.

  12. l) Plan de igualdad, conciliación y protocolo de acoso

    Art. 3.2.l) del Real Decreto 723/2026

    La empresa no dispone de plan de igualdad. La empresa no dispone de una política de conciliación propia distinta de la prevista en la legislación laboral y en el convenio colectivo. Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo: Tablón del local y copia entregada junto a este documento.

  13. m) Medidas para la igualdad de las personas LGTBI

    Art. 3.2.m) del Real Decreto 723/2026

    La empresa no dispone de un conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

  14. n) Fin del contrato y preavisos

    Art. 3.2.n) del Real Decreto 723/2026

    El contrato se extinguirá por las causas y con los requisitos formales previstos en el artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. El despido se comunica por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (arts. 53 y 55); en el despido por causas objetivas, la empresa debe dar un preaviso de 15 días. En caso de dimisión, la persona trabajadora debe dar el preaviso que fije el convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar. En los contratos temporales de más de un año, la parte que denuncie el contrato debe notificarlo con al menos 15 días de antelación (art. 49.1.c).

  15. o) Convenio colectivo

    Art. 3.2.o) del Real Decreto 723/2026

    Convenio colectivo aplicable: Convenio colectivo de hostelería de la Comunidad de Madrid. Código: 28000000012025. Publicación: BOCM de 15 de marzo de 2025. Vigencia: Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

  16. p) Seguridad Social

    Art. 3.2.p) del Real Decreto 723/2026

    Entidad gestora de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Mutua colaboradora con la Seguridad Social: Fremap, para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La empresa no colabora directamente en la gestión de la Seguridad Social. No existen mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social ni planes o fondos de pensiones promovidos en favor de la persona trabajadora.

  17. q) Posibles cambios en las condiciones

    Art. 3.2.q) del Real Decreto 723/2026

    Las condiciones de los apartados d), e), f) y g) solo podrán modificarse en los supuestos y con los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (movilidad funcional, art. 39; modificación sustancial de condiciones de trabajo, art. 41; distribución irregular de la jornada, art. 34.2) y en el convenio colectivo. Cualquier cambio se comunicará por escrito lo antes posible y, como tarde, el día en que surta efecto (arts. 5 y 7.3 del Real Decreto 723/2026).

Recibí

Recibí el presente documento informativo sobre los elementos esenciales de mi contrato de trabajo y las principales condiciones de trabajo (artículo 3 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre).

En ______________________, a ____ de ________________ de ______

La persona trabajadora

Por la empresa

Generado con InfoContrato. Actualizado el 25 de septiembre de 2026 conforme al Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre.

Qué revisar en cada apartado

La norma no fija un formato, pero sí lo que no puede faltar (art. 3.2). Estos son los puntos en los que más se falla:

  • a) Identidad de las partes. El nombre completo y el NIF de la empresa, y el nombre de la persona trabajadora tal como figura en su contrato.
  • b) Fecha de inicio y duración. En un contrato temporal, además de la fecha de inicio, la de fin o la duración prevista.
  • d) Contenido del trabajo. Las tareas reales, no solo el nombre del puesto. Si el contrato es temporal, la causa legal y los hechos que la justifican.
  • f) Salario. El salario base y cada complemento por separado, con su importe, cuándo y cómo se pagan. Si hay una parte variable, cómo se calcula.
  • g) Jornada y vacaciones. Horas a la semana, horario, si hay turnos o trabajo nocturno, cómo puede cambiar la jornada, las horas extraordinarias y las vacaciones.
  • h) Periodo de prueba. Solo si se pacta, con su duración concreta.
  • l) y m) Igualdad y acoso. Aunque la empresa no tenga plan de igualdad ni medidas LGTBI, conviene decirlo; y el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, con dónde consultarlo.
  • o) Convenio colectivo. Su nombre, código, publicación y vigencia. Sin estos datos el apartado queda incompleto.
  • p) Seguridad Social. La entidad gestora y la mutua con la que colabora la empresa.

En seis apartados (f, g, h, i, n y p) se puede citar la ley o el convenio en lugar de detallarlo, siempre que la referencia sea precisa (art. 3.3). El ejemplo combina las dos cosas: da las cifras concretas y cita el artículo del que salen. Lo explicamos en la guía del RD 723/2026.

Cómo se entrega

Se entrega antes de que la persona empiece a trabajar, en papel o por un medio electrónico que le permita guardarlo e imprimirlo. La empresa tiene que conservar la prueba de que lo envió o de que se recibió (art. 6): lo más sencillo es imprimir los dos ejemplares, firmar el recibí y guardar el de la empresa.

Si ya tienes personas en plantilla antes del 5 de octubre de 2026, no tienes que entregárselo a todas de golpe: solo a quien lo pida, en un plazo de 30 días hábiles (disposición transitoria única).

Si tu caso es distinto

  • Contrato temporal: el generador pide la causa y la fecha de fin, y avisa si dura cuatro semanas o menos, porque entonces la norma no se aplica (art. 2.2).
  • Jornada parcial: indica las horas y cómo se distribuyen, y el generador avisa si el salario queda por debajo del mínimo proporcional.
  • Empleo de hogar: si contratas como familia, las reglas cambian. Lo explicamos en el documento informativo para el empleo de hogar.

Fuentes

Este ejemplo es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Revisa siempre los datos de tu convenio colectivo y, si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.