Pide a tu empresa la información de tus condiciones de trabajo (RD 723/2026)

Rellena cinco datos y descarga una carta lista para firmar, con la norma y el plazo que tiene tu empresa para contestar.

Actualizado el conforme al RD 723/2026 (BOE 15/09/2026).

Carta para pedir la información

La carta se crea en este navegador: tus datos no se envían a ningún servidor ni se guardan, salvo que marques «Recordar mis datos».

¿Eres la empresa o una familia que contrata? Genera el documento informativo.

Qué tiene que darte tu empresa

La información por escrito sobre 17 aspectos de tu relación laboral, que enumera el artículo 3.2 del RD 723/2026:

  1. a) Identidad de las partes
  2. b) Fecha de inicio y duración
  3. c) Domicilio y centro de trabajo
  4. d) Contenido del trabajo y causa de la temporalidad
  5. e) Grupo o categoría profesional
  6. f) Salario
  7. g) Tiempo de trabajo y vacaciones
  8. h) Periodo de prueba
  9. i) Derecho a formación
  10. j) Empresa de trabajo temporal
  11. k) Sistemas algorítmicos o automatizados
  12. l) Plan de igualdad, conciliación y protocolo de acoso
  13. m) Medidas para la igualdad de las personas LGTBI
  14. n) Fin del contrato y preavisos
  15. o) Convenio colectivo
  16. p) Seguridad Social
  17. q) Posibles cambios en las condiciones

Si tu contrato escrito ya recoge toda esta información, la empresa ya ha cumplido; si recoge solo una parte, tiene que darte el resto por escrito (art. 3.1). Qué significa cada apartado.

En qué plazo

  • Si empiezas a trabajar desde el 5 de octubre de 2026: antes de tu primer día (art. 7.1).
  • Si ya trabajabas antes de esa fecha: solo si la pides, y la empresa tiene 30 días hábiles desde que recibe tu petición (disposición transitoria única).
  • Si cambian tus condiciones: por escrito, lo antes posible y como tarde el día en que el cambio surta efecto (art. 7.3).

Si no te responden

No informar por escrito de las condiciones de trabajo es una infracción leve (art. 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Puedes pedir ayuda a la representación de las personas trabajadoras o a un sindicato, o presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por pedir la información?

La ley te protege frente a represalias por ejercer tus derechos laborales (la llamada garantía de indemnidad): un despido por ese motivo puede declararse nulo. Si ocurre, busca asesoramiento cuanto antes.

¿Puedo pedirla por correo electrónico o por WhatsApp?

Sí, pero guarda la prueba de que la enviaste y de cuándo la recibió la empresa, porque desde ese día cuentan los 30 días hábiles. En papel, pide que te devuelvan una copia firmada o sellada con la fecha.

¿Y si mi contrato ya lo dice todo?

Si tu contrato escrito recoge toda la información, la empresa ya ha cumplido (art. 3.1). La carta pide solo lo que no figure en él.

¿Sirve si trabajo a través de una ETT?

Sí. Pídesela a la empresa de trabajo temporal, que es la que te contrata; la información incluye la empresa usuaria y la causa de tu contrato de puesta a disposición (art. 3.2.j).

¿Y si trabajo en el servicio del hogar?

También tienes derecho: pide la información a la persona que te contrata. Se aplica con las reglas propias de tu relación laboral especial (Real Decreto 1620/2011).

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal.