RD 723/2026 y trabajadores ya contratados: qué hay que darles y cuándo
Actualizado el . Revisado con el texto publicado en el BOE.
Si ya tenías personas en plantilla antes del 5 de octubre de 2026, no tienes que entregarles el documento informativo a todas ese día: solo a quien te lo pida, en un plazo de 30 días hábiles. Pero cualquier cambio en sus condiciones a partir de esa fecha sí tienes que comunicarlo por escrito, lo pidan o no.
¿Tengo que dárselo a toda la plantilla?
No de golpe. Para las relaciones laborales que ya existían el 5 de octubre de 2026, la empresa tiene que entregar el documento a la persona trabajadora que lo solicite. Tiene un plazo de treinta días hábiles desde que recibe la solicitud, y solo hace falta si no lo tuviera ya (disposición transitoria única, apartado 1).
«Que no lo tuviera ya» significa que no hace falta repetir lo que ya figura en su contrato escrito o en un documento que se le entregó. Si solo tiene una parte, hay que darle por escrito el resto (art. 3.1).
Lo que se entrega a quien lo pide es:
- La información de los 17 apartados del artículo 3.2: la misma que reciben las contrataciones nuevas.
- Si ya trabajaba fuera de España el 5 de octubre, la información adicional del trabajo en el extranjero (art. 4): país, duración, moneda, compensaciones y condiciones de repatriación, entre otros.
- Los cambios en esas condiciones que se hubieran producido antes del 5 de octubre.
El plazo de 30 días hábiles
Empieza a contar desde que la empresa recibe la solicitud. El real decreto no dice cómo se cuentan los días hábiles, así que no conviene apurarlo: 30 días hábiles son unas seis semanas si solo se cuentan los días de lunes a viernes, y unas cinco si también se cuentan los sábados. Lo más sencillo es tener el documento preparado y entregarlo en cuanto llegue la petición.
Conserva la solicitud con su fecha y la prueba de la entrega: el recibí firmado o el correo electrónico enviado (art. 6.2).
Los cambios desde el 5 de octubre se comunican siempre
Aquí no hace falta que la persona lo pida. Cualquier modificación de sus condiciones que se produzca a partir de la entrada en vigor —salario, jornada, horario, funciones, lugar de trabajo…— hay que comunicarla por escrito lo antes posible y, como tarde, el día en que surta efecto (disposición transitoria única, apartado 2, y art. 7.3).
La excepción es la misma que para el resto: si lo que cambia es una ley o el convenio colectivo al que remitía la información, no hace falta comunicarlo por escrito (art. 5.2). Puedes generar la comunicación del cambio con el recibí.
Qué conviene hacer ahora
- Revisa qué contratos escritos ya recogen la información de los 17 apartados y cuáles se quedan cortos, por ejemplo en el convenio, la formación o la Seguridad Social.
- Prepara el documento de cada persona con el generador: así podrás entregarlo el mismo día en que te lo pidan. Los datos de la empresa se guardan para el siguiente.
- A partir del 5 de octubre, comunica por escrito cada cambio de condiciones, como tarde el día en que se aplique.
- A las nuevas contrataciones, entrégales el documento antes de que empiecen a trabajar (art. 7.1).
Si prefieres no esperar a las peticiones y dárselo a toda la plantilla, puedes hacerlo: la norma no lo impide y evita dudas. ¿Quieres ver cómo queda? Tienes un ejemplo de documento informativo rellenado.
Si eres la persona trabajadora
Si empezaste antes del 5 de octubre y quieres esta información por escrito, pídela: tienes una carta lista para enviar a tu empresa, con la norma y el plazo.
Fuentes
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200), disposición transitoria única
- Guía del RD 723/2026: qué exige, plazos y los 17 apartados
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.