Empleo de hogar: el documento informativo del RD 723/2026 para familias
Actualizado el . Revisado con los textos publicados en el BOE.
Si contratas a una persona para limpiar, cocinar o cuidar en tu casa, también tienes que darle por escrito sus condiciones de trabajo. El empleo de hogar es una relación laboral especial, así que el documento no es igual que el de una empresa: no hay convenio colectivo ni plan de igualdad, y la prueba, las vacaciones, la formación y el fin del contrato tienen reglas propias.
¿Tengo que dárselo si contrato a una empleada de hogar?
Sí. El Real Decreto 723/2026 se aplica a las relaciones laborales especiales, como el servicio del hogar familiar, en los términos que prevé su norma específica (art. 2.5), que es el Real Decreto 1620/2011. Esa norma ya obligaba a informar por escrito de los elementos esenciales del contrato y añade tres datos propios del hogar: el salario en especie, el tiempo de presencia y las pernoctas (art. 5.4).
Se entrega antes de que la persona empiece a trabajar (art. 7.1 del RD 723/2026). Si ya trabajaba en tu casa antes del 5 de octubre de 2026, solo tienes que dárselo si te lo pide, en un plazo de 30 días hábiles (disposición transitoria única).
Qué cambia respecto al documento de una empresa
- Convenio colectivo (o): no hay convenio aplicable. La relación se rige por el Real Decreto 1620/2011 y, en lo que sea compatible, por el Estatuto de los Trabajadores.
- Periodo de prueba (h): si se pacta, no puede superar dos meses, y quien lo termine debe dar el preaviso acordado, de siete días naturales como máximo (art. 6.2).
- Salario (f): si incluye alojamiento o manutención, el descuento no puede superar el 30 % del salario total, y en metálico hay que pagar al menos el salario mínimo (art. 8.2). Por horas, en 2026 el mínimo es de 9,55 euros brutos por hora trabajada, que ya incluye la parte de pagas extra y vacaciones (art. 8.5 y Real Decreto 126/2026).
- Jornada (g): el horario se fija por acuerdo (art. 9.1). El tiempo de presencia, en el que la persona está disponible sin trabajar, se paga o se compensa con descanso; si no se compensa, no puede pasar de 20 horas semanales de promedio al mes (art. 9.2). Si trabaja como interna, hay que indicar cuándo pernocta en el domicilio.
- Vacaciones (g): 30 días naturales al año, que pueden dividirse si uno de los periodos es de al menos 15 días seguidos (art. 9.7).
- Formación (i): formación en prevención de riesgos laborales pensada para las tareas del hogar, a través de la plataforma pública de Fundae (Real Decreto 893/2024).
- Igualdad y acoso (l, m): una familia no tiene plan de igualdad ni medidas LGTBI, pero la persona trabajadora tiene derecho a protección frente a la violencia y el acoso, con el protocolo que publica el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 893/2024).
- Fin del contrato (n): además de las causas generales, la familia puede terminarlo por una bajada de ingresos o una subida de gastos sobrevenida, por un cambio importante en sus necesidades o por una pérdida de confianza justificada. Debe comunicarlo por escrito, con una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (máximo seis mensualidades) y un preaviso de 20 días si la relación dura más de un año o de 7 días en los demás casos (art. 11).
Ejemplo: empleada de hogar por horas
Una familia de Sevilla contrata a una empleada para limpiar y cocinar 20 horas a la semana, de lunes a viernes por la mañana, a 10 euros la hora y sin periodo de prueba. Los datos son ficticios. Así queda el documento:
Información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de trabajo
Artículo 3 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre
- Persona empleadora
- Ana López García (NIF 00000000T)
- Persona trabajadora
- Rosa Díaz Núñez
-
a) Identidad de las partes
Art. 3.2.a) del Real Decreto 723/2026
Persona empleadora: Ana López García, con NIF 00000000T. Persona trabajadora: Rosa Díaz Núñez.
-
b) Fecha de inicio y duración
Art. 3.2.b) del Real Decreto 723/2026
Fecha de comienzo de la relación laboral: 6 de octubre de 2026. Contrato indefinido.
-
c) Domicilio y centro de trabajo
Art. 3.2.c) del Real Decreto 723/2026
Domicilio de la persona empleadora: C/ Sol 5, 41001 Sevilla. La persona trabajadora presta sus servicios en ese mismo domicilio.
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d) Contenido del trabajo y causa de la temporalidad
Art. 3.2.d) del Real Decreto 723/2026
Contenido de la prestación laboral: Limpieza del domicilio y preparación de comidas.
-
e) Grupo o categoría profesional
Art. 3.2.e) del Real Decreto 723/2026
Grupo o categoría profesional: Empleado/a de hogar. Puesto de trabajo: Empleada de hogar.
-
f) Salario
Art. 3.2.f) del Real Decreto 723/2026
Salario base: 10,00 € brutos a la hora. No se perciben complementos salariales. El salario por hora incluye todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones (art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011). Periodicidad de pago: mensual. Método de pago: transferencia bancaria. No hay conceptos salariales variables.
-
g) Tiempo de trabajo y vacaciones
Art. 3.2.g) del Real Decreto 723/2026
Jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales. Distribución horaria: De lunes a viernes, de 9:00 a 13:00. No se realiza trabajo nocturno ni a turnos. Modificación de la jornada y cambios de turno: El horario se fija por acuerdo entre las partes (art. 9.1 del Real Decreto 1620/2011). Los cambios de jornada u horario se acordarán entre ambas partes o, en su defecto, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores en lo que resulte compatible con esta relación especial (art. 3 del Real Decreto 1620/2011). Horas extraordinarias: Al tratarse de un contrato a tiempo parcial, no se pueden realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (arts. 12.4.c y 35.3 del Estatuto de los Trabajadores). Las horas complementarias, si se pactan, se regirán por el art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Vacaciones: 30 días naturales al año. Pueden dividirse en varios periodos, uno de ellos de al menos 15 días naturales seguidos. Las fechas se acuerdan entre las partes; a falta de acuerdo, la persona empleadora puede fijar 15 días según las necesidades familiares y la persona trabajadora elige libremente el resto. Las fechas se conocerán con dos meses de antelación (art. 9.7 del Real Decreto 1620/2011). No se establece una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
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h) Periodo de prueba
Art. 3.2.h) del Real Decreto 723/2026
No se pacta periodo de prueba.
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i) Derecho a formación
Art. 3.2.i) del Real Decreto 723/2026
La persona trabajadora tiene derecho a recibir, al ser contratada, formación en prevención de riesgos laborales centrada en las tareas del hogar, a través de la plataforma pública gestionada por Fundae, dentro de la jornada siempre que sea posible o compensada con descanso equivalente. Si alguna tarea entraña riesgos excepcionales, la persona empleadora proporcionará a su cargo una formación complementaria (art. 5.3 y disposición adicional quinta del Real Decreto 893/2024). Además, tiene los derechos de formación del art. 23 del Estatuto de los Trabajadores en lo que resulten compatibles con esta relación especial.
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j) Empresa de trabajo temporal
Art. 3.2.j) del Real Decreto 723/2026
La persona trabajadora no ha sido cedida por una empresa de trabajo temporal.
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k) Sistemas algorítmicos o automatizados
Art. 3.2.k) del Real Decreto 723/2026
La persona empleadora no utiliza sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.
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l) Plan de igualdad, conciliación y protocolo de acoso
Art. 3.2.l) del Real Decreto 723/2026
Al tratarse de empleo en el hogar familiar y no de una empresa, no existe plan de igualdad ni política de conciliación propia. La persona trabajadora tiene derecho a la protección frente a la violencia y el acoso (disposición adicional segunda del Real Decreto 893/2024); el protocolo de actuación para el servicio del hogar familiar lo publica el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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m) Medidas para la igualdad de las personas LGTBI
Art. 3.2.m) del Real Decreto 723/2026
Al tratarse de empleo en el hogar familiar y no de una empresa, no existe un conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI.
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n) Fin del contrato y preavisos
Art. 3.2.n) del Real Decreto 723/2026
El contrato puede extinguirse por las causas del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Además, la persona empleadora puede extinguirlo, de forma justificada, por disminución de los ingresos o aumento de los gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida, por un cambio sustancial de las necesidades familiares o por un comportamiento de la persona trabajadora que justifique razonablemente la pérdida de confianza. En esos casos debe comunicarlo por escrito indicando la causa, poner a la vez a su disposición una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades, y dar un preaviso de 20 días si la relación ha durado más de un año, o de 7 días en los demás casos, que puede sustituir por los salarios de ese periodo (art. 11 del Real Decreto 1620/2011). En caso de dimisión, la persona trabajadora debe dar el preaviso que marque la costumbre del lugar (art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores).
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o) Convenio colectivo
Art. 3.2.o) del Real Decreto 723/2026
No existe convenio colectivo aplicable a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, que se rige por el Real Decreto 1620/2011 y, en lo que resulte compatible, por el Estatuto de los Trabajadores.
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p) Seguridad Social
Art. 3.2.p) del Real Decreto 723/2026
Entidad gestora de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No hay mutua colaboradora concertada; la cobertura de las contingencias corresponde a la entidad gestora. La persona empleadora no colabora directamente en la gestión de la Seguridad Social. No existen mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social ni planes o fondos de pensiones promovidos en favor de la persona trabajadora.
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q) Posibles cambios en las condiciones
Art. 3.2.q) del Real Decreto 723/2026
Las condiciones de los apartados d), e), f) y g) se modificarán por acuerdo entre las partes o, en su defecto, según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en lo que resulte compatible con esta relación especial (art. 3 del Real Decreto 1620/2011). Cualquier cambio se comunicará por escrito lo antes posible y, como tarde, el día en que surta efecto (arts. 5 y 7.3 del Real Decreto 723/2026).
Recibí
Recibí el presente documento informativo sobre los elementos esenciales de mi contrato de trabajo y las principales condiciones de trabajo (artículo 3 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre).
En ______________________, a ____ de ________________ de ______
La persona trabajadora
La persona empleadora
Generado con InfoContrato. Actualizado el 25 de septiembre de 2026 conforme al Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre.
Cómo hacerlo con el generador
- En el primer paso, marca «Soy una familia que contrata a una persona para el hogar».
- Rellena tus datos como persona empleadora y los de la persona que contratas. Los campos que no se aplican al hogar, como el convenio o el plan de igualdad, desaparecen.
- Si hay salario en especie, tiempo de presencia o pernocta, indícalo en sus campos.
- Revisa el documento, descárgalo en PDF e imprime los dos ejemplares: uno para ella y otro firmado para ti, como prueba de entrega.
¿Quieres ver primero uno completo de empresa? Tienes un ejemplo de documento informativo rellenado para un bar.
Fuentes
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200)
- Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar (texto consolidado)
- Real Decreto 893/2024, seguridad y salud en el servicio del hogar familiar
- Real Decreto 126/2026, que fija el salario mínimo interprofesional para 2026
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.