Registro horario obligatorio: qué exige la ley y plantilla gratis
Actualizado el . Revisado con el Estatuto de los Trabajadores vigente en el BOE.
Desde 2019, toda empresa tiene que registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora y conservarlo cuatro años. Aquí tienes qué exige la ley, la multa por no hacerlo y una plantilla gratuita para imprimir o abrir en Excel.
¿Registro digital obligatorio? A 7 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que obligue a que el registro sea digital. Hay un proyecto en preparación; cuando se publique lo explicaremos aquí. Mientras tanto se aplica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que no fija un formato.
Qué dice la ley
- Registro diario: con el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
- Cómo se organiza: por convenio colectivo o acuerdo de empresa o, si no los hay, por decisión de la empresa después de consultar a la representación de la plantilla (art. 34.9).
- Cuánto tiempo se guarda: cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de su representación y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9).
- A tiempo parcial: la jornada se registra día a día, se suma cada mes y se entrega a la persona una copia del resumen junto con la nómina (art. 12.4.c).
¿En papel o digital?
La ley actual no exige un formato concreto: vale una hoja en papel, una hoja de cálculo o una aplicación, siempre que recoja cada día la hora de entrada y de salida, se pueda consultar y se conserve cuatro años. Lo importante es que sea fiable y que la persona trabajadora pueda acceder a sus registros.
Multa por no registrar la jornada
No cumplir las normas sobre registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multa de 751 a 7.500 euros según su gravedad (art. 40.1.b).
Cómo usar la plantilla
Imprime una hoja por persona y mes, o guárdala en PDF. Cada día se anota la hora de entrada, la de salida y las pausas, y la persona firma. Al final del mes se suman las horas y firman las dos partes. Si prefieres hacerlo en el ordenador, descarga la versión para Excel.
Registro diario de jornada
Empresa:
NIF:
Centro de trabajo:
Persona trabajadora:
DNI o NIE:
Mes y año:
| Día | Hora de entrada | Hora de salida | Pausas (de… a…) | Horas trabajadas | Firma |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | |||||
| 2 | |||||
| 3 | |||||
| 4 | |||||
| 5 | |||||
| 6 | |||||
| 7 | |||||
| 8 | |||||
| 9 | |||||
| 10 | |||||
| 11 | |||||
| 12 | |||||
| 13 | |||||
| 14 | |||||
| 15 | |||||
| 16 | |||||
| 17 | |||||
| 18 | |||||
| 19 | |||||
| 20 | |||||
| 21 | |||||
| 22 | |||||
| 23 | |||||
| 24 | |||||
| 25 | |||||
| 26 | |||||
| 27 | |||||
| 28 | |||||
| 29 | |||||
| 30 | |||||
| 31 |
Total de horas del mes: ________ Firma de la empresa: ________________ Firma de la persona trabajadora: ________________
La empresa conserva este registro durante cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 12.4.c y 34.9
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7.5 y 40.1
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado.