Periodo de prueba: ¿cuánto puede durar como máximo?

Actualizado el . Revisado con el Estatuto de los Trabajadores vigente en el BOE.

El periodo de prueba tiene un máximo legal que depende del contrato, del puesto y del tamaño de la empresa. Elige tu caso y te decimos el límite y el artículo que lo fija. Luego, cópialo en el apartado h) del documento informativo.

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Duración máxima del periodo de prueba, caso por caso

CasoMáximo si el convenio no dice otra cosaNorma
Técnicos titulados6 mesesArt. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores
Resto de personas trabajadoras2 mesesArt. 14.1
Resto, en empresas de menos de 25 personas3 mesesArt. 14.1
Contratos temporales de seis meses o menos1 mesArt. 14.1
Formativo para la práctica profesional1 mesArt. 11.3.e
Formativo en alternanciaNo se puede pactarArt. 11.2.l
Empleo de hogar2 mesesArt. 6.2 del Real Decreto 1620/2011

Primero, mira tu convenio

Los límites de la tabla son los que se aplican «en defecto de pacto en convenio» (art. 14.1). Muchos convenios fijan otros, a veces más cortos. Para fijar un periodo más largo que el de la ley, el Real Decreto 723/2026 habla de los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o por la necesidad de evaluar su idoneidad tras una suspensión del contrato (art. 3.2.h).

Cuándo el periodo de prueba no vale

  • Si no se pacta por escrito. La ley dice que «podrá concertarse por escrito» (art. 14.1): sin ese pacto, no hay prueba.
  • Si la persona ya hizo las mismas funciones antes en la empresa, con cualquier tipo de contrato: el pacto es nulo (art. 14.1).
  • Si viene de un contrato formativo en la misma empresa: al seguir en ella no se puede pactar una nueva prueba (art. 11.4.g).

Qué pasa durante la prueba

La persona tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, salvo en el fin del contrato: cualquiera de las dos partes puede terminarlo durante la prueba (art. 14.2). Hay límites: es nula la decisión de la empresa por razón de embarazo, desde que empieza hasta el inicio de la suspensión por nacimiento, salvo que haya motivos no relacionados con el embarazo (art. 14.2). La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción y otras situaciones interrumpen el cómputo si ambas partes lo acuerdan (art. 14.3). Al superarla, el tiempo cuenta como antigüedad.

¿Puedo irme durante el periodo de prueba?

Sí. Durante la prueba, cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato (art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores). La ley no exige preaviso ni da derecho a indemnización, salvo que el convenio diga otra cosa; en el empleo de hogar, el preaviso pactado no puede pasar de 7 días (art. 6.2 del Real Decreto 1620/2011). Conviene comunicarlo por escrito: puedes usar la carta de baja voluntaria poniendo 0 días de preaviso.

Qué poner en el documento informativo

El apartado h) pide la duración concreta y las obligaciones de cada parte de «realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba» (art. 3.2.h del RD 723/2026). Un ejemplo:

«Periodo de prueba de 2 meses (art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores). Durante ese tiempo la empresa facilitará las tareas propias del puesto de [puesto] y la persona trabajadora las realizará, para comprobar su adecuación al puesto.»

Si no hay periodo de prueba, dilo: «No se pacta periodo de prueba». El generador de InfoContrato avisa si la duración que escribes supera el máximo legal.

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.