Plazos de preaviso al terminar un contrato de trabajo
Actualizado el . Revisado con los textos publicados en el BOE.
El apartado n) del documento informativo pide explicar cómo se termina el contrato y los plazos de preaviso de la empresa y de la persona trabajadora. Aquí tienes los plazos que fija la ley en cada caso y un texto para copiar.
Preaviso según la forma de terminar el contrato
| Situación | Preaviso | Norma |
|---|---|---|
| La persona trabajadora dimite | El que fije el convenio o la costumbre del lugar | Art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores |
| Fin de un contrato temporal de más de un año | 15 días, quien lo dé por terminado | Art. 49.1.c |
| Despido por causas objetivas | 15 días, además de la indemnización de 20 días por año | Art. 53.1.b y c |
| Despido disciplinario | No hay plazo: carta con los hechos y la fecha de efectos | Art. 55.1 |
| Durante el periodo de prueba | La ley no fija preaviso, salvo lo que diga el convenio | Art. 14.2 |
| Empleo de hogar, durante la prueba | El pactado, como máximo 7 días | Art. 6.2 del Real Decreto 1620/2011 |
| Empleo de hogar, extinción por la familia por las causas del art. 11.2 | 20 días si la relación ha durado más de un año; si no, 7 | Art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011 |
Indemnizaciones que van con el fin del contrato
- Fin de un contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, en proporción, salvo en los contratos formativos y de sustitución (art. 49.1.c).
- Despido por causas objetivas: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, que se ponen a disposición al entregar la carta (art. 53.1.b).
- Empleo de hogar, por las causas del art. 11.2: 12 días por año, con un máximo de 6 mensualidades.
Qué poner en el apartado n)
El artículo 3.2.n del RD 723/2026 pide el procedimiento de extinción, los requisitos formales y los plazos de preaviso de cada parte, o cómo se determinan si no se pueden dar en ese momento. Se puede cumplir citando con precisión la ley o el convenio (art. 3.3). Un ejemplo:
«El contrato se extinguirá por las causas y con los requisitos del artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. El despido se comunica por escrito, con los hechos que lo motivan y su fecha de efectos. En el despido por causas objetivas la empresa dará un preaviso de 15 días (art. 53.1.c). Si la persona trabajadora dimite, deberá avisar con [número] días de antelación, según el artículo [número] del [convenio].»
Es el texto que propone el generador de InfoContrato, que puedes completar con los plazos de tu convenio.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 14, 49, 53 y 55
- Real Decreto 1620/2011, del servicio del hogar familiar, artículos 6 y 11
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200), artículo 3.2.n) y 3.3
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.