Jornada, horas extra y vacaciones: lo que dice la ley

Actualizado el . Revisado con el Estatuto de los Trabajadores vigente en el BOE.

El tiempo de trabajo es el apartado más largo del documento informativo: jornada, turnos, horas extra, vacaciones y, si la hay, distribución irregular (art. 3.2.g del RD 723/2026). Estos son los límites que fija la ley, que tu convenio puede mejorar, y un ejemplo para rellenarlo.

Los límites básicos

QuéLímiteNorma
Jornada ordinaria40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anualArt. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores
Horas ordinarias al día9 como máximo, salvo otra distribución por convenio o acuerdo (8 para menores de 18)Art. 34.3
Descanso entre jornadas12 horas como mínimoArt. 34.3
Pausa en jornada continuada de más de 6 horas15 minutos como mínimoArt. 34.4
Descanso semanalDía y medio ininterrumpido, acumulable hasta 14 días (2 días para menores de 18)Art. 37.1
Horas extra80 al año como máximoArt. 35.2
Vacaciones30 días naturales como mínimo, que no se pueden cambiar por dineroArt. 38.1

Horas extra

Son las que superan la jornada ordinaria máxima. El convenio o el contrato decide si se pagan, nunca por debajo de la hora ordinaria, o si se compensan con descanso; si no se ha pactado nada, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes (art. 35.1). No pueden pasar de 80 al año, y con una jornada anual menor el límite baja en proporción (art. 35.2). Quien trabaja a tiempo parcial no puede hacer horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (arts. 12.4.c y 35.3).

Distribución irregular de la jornada

El convenio o un acuerdo con la representación de la plantilla puede repartir la jornada de forma irregular a lo largo del año. Sin pacto, la empresa puede distribuir así el 10 % de la jornada, avisando con 5 días de antelación del día y la hora de trabajo (art. 34.2). Si la hay, el documento informativo tiene que explicar el sistema, las horas y días en que se puede exigir trabajar y los preavisos (art. 3.2.g.5.º del RD 723/2026).

Vacaciones

Son al menos 30 días naturales al año, se fijan de común acuerdo según el convenio y no se pueden sustituir por dinero mientras dura el contrato (art. 38.1 y 38.2). Cada persona tiene que conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (art. 38.3).

Qué poner en el apartado g)

El documento pide la duración y el horario de la jornada diaria, semanal y anual, si hay trabajo nocturno o a turnos, cómo se puede modificar la jornada, los acuerdos sobre horas extra y las vacaciones (art. 3.2.g). Varios puntos se pueden cumplir citando con precisión la ley o el convenio (art. 3.3). Un ejemplo:

«Jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, con la jornada anual que fija el artículo [número] del [convenio]. No hay trabajo nocturno ni a turnos. Las horas extraordinarias se compensarán con descanso en los cuatro meses siguientes (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). Vacaciones: 30 días naturales al año, que se fijarán de común acuerdo y se conocerán con dos meses de antelación (art. 38).»

El generador de InfoContrato te pregunta cada punto por separado y propone los textos legales.

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado.