Carta de baja voluntaria (dimisión), con la fecha del preaviso

Actualizado el . Revisado con el Estatuto de los Trabajadores vigente en el BOE.

Si dejas tu trabajo, comunícalo por escrito y respeta el preaviso de tu convenio. Rellena estos datos y te preparamos la carta con la fecha exacta de tu último día, lista para copiar, imprimir y firmar.

Prepara tu carta

Los que diga tu convenio para el cese voluntario de tu categoría. Si no dice nada, rige la costumbre del lugar (art. 49.1.d).

Lo que escribes no sale de tu navegador: la carta se prepara en tu dispositivo.

El preaviso

Quien dimite tiene que avisar con el preaviso que señale su convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar (art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores). Búscalo en tu convenio con palabras como «preaviso», «cese voluntario» o «dimisión»: a menudo depende de la categoría. Algunos convenios permiten a la empresa descontar del finiquito los días de preaviso que no se cumplan.

Los días se cuentan desde el día siguiente a la entrega de la carta (art. 5.1 del Código Civil). Si estás en periodo de prueba, la ley no exige preaviso (art. 14.2), salvo que tu convenio diga otra cosa: pon 0 días. Si no sabes dónde está tu convenio, mira cómo encontrarlo, y para comparar con otros plazos, la tabla de preavisos al terminar un contrato.

El finiquito

Al comunicar el fin del contrato, la empresa tiene que darte una propuesta de liquidación de las cantidades que te debe: salario de los últimos días, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas… Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando firmes el recibo del finiquito (art. 49.2).

¿Tengo derecho a paro si dimito?

No. Quien deja el trabajo voluntariamente no está en situación legal de desempleo (art. 267.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). Hay excepciones: cuando la persona trabajadora pone fin al contrato por las causas que la ley considera justificadas, como un traslado, una modificación sustancial que le perjudique o un incumplimiento grave de la empresa (art. 267.1.a.5.º, que remite a los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto). En esos casos conviene asesorarse antes de dimitir.

Cómo entregarla

  • En mano, con dos copias: la empresa firma y fecha la tuya.
  • Si no quieren firmarla, por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax.
  • Sigue trabajando con normalidad hasta el último día del preaviso.

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado.