Calculadora de la subida del alquiler 2026 (IRAV e IPC)

Actualizado el . Revisado con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el BOE.

Calcula cuánto puede subir (o bajar) la renta de tu alquiler de vivienda cuando se cumple un año de contrato. Usa el IRAV y el IPC oficiales del INE y los topes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y te prepara la carta para comunicarlo por escrito.

Última hora, 7 de octubre de 2026. El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre: las actualizaciones hasta el 31 de diciembre de 2027 no pueden pasar del 2 % si no hay un nuevo pacto, y el tope del IRAV se aplica ya a todos los contratos, también a los anteriores a 2023. La calculadora ya lo tiene en cuenta. Es un decreto-ley: el Congreso tiene que convalidarlo en 30 días; si lo tumba, como hizo con el de septiembre, lo actualizaremos.

Calcula la nueva renta

El día en que se cumple el año de contrato: mismo día y mes que la firma.

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Últimos IRAV e IPC publicados por el INE

Variación anual de cada mes, según el INE (datos definitivos, consultados el 06/10/2026).

MesIRAVIPC
agosto de 20262,47 %4,3 %
julio de 20262,49 %3,6 %
junio de 20262,44 %3,2 %
mayo de 20262,48 %3,2 %
abril de 20262,4 %3,2 %
marzo de 20262,47 %3,4 %
febrero de 20262,16 %2,3 %
enero de 20262,14 %2,3 %
diciembre de 20252,32 %2,9 %
noviembre de 20252,29 %3,0 %
octubre de 20252,25 %3,1 %
septiembre de 20252,22 %3,0 %

¿Cuánto puede subir el alquiler? Las reglas

  • Si el contrato no dice nada, no sube. La renta solo se actualiza si se pactó expresamente (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
  • Actualizaciones desde el 8 de octubre de 2026, en cualquier contrato: la subida no puede superar el IRAV, el índice que publica el INE para limitar la actualización anual. El Real Decreto-ley 29/2026 lo fija «en todo caso» en el art. 18.1 y lo extiende a los contratos anteriores a la Ley 12/2023 (disposición transitoria cuarta de esa ley, art. 4.Dos del decreto-ley).
  • Además, hasta el 31 de diciembre de 2027, tope del 2 %: si no hay un nuevo pacto entre las partes, la subida no puede pasar del 2 %; y si la renta ya supera el límite del índice de precios de referencia de la vivienda, no sube nada (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026).
  • Si el contrato dice que se actualiza pero no con qué índice: desde el 8 de octubre de 2026 se aplica el IRAV (art. 18.1). Antes se usaba el Índice de Garantía de Competitividad.
  • Actualizaciones anteriores al 8 de octubre de 2026: contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, tope del IRAV (disposición adicional undécima, añadida por la Ley 12/2023); firmados entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023, tope del IPC (Real Decreto-ley 7/2019); anteriores al 6 de marzo de 2019, lo que diga el contrato.

Se usa el último índice publicado en la fecha en que se cumple el año de contrato. El INE publica el IPC y el IRAV de cada mes hacia el día 15 del mes siguiente.

¿Desde cuándo se paga la nueva renta?

Desde el mes siguiente a aquel en que se comunique por escrito a la otra parte, indicando el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo de la mensualidad anterior, y el inquilino puede pedir el certificado del INE (art. 18.2).

¿Qué es el IRAV?

Es el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda. La Ley 12/2023 encargó al INE crearlo para «evitar incrementos desproporcionados en la renta» de los alquileres. Se publica cada mes desde finales de 2024 y suele subir menos que el IPC: en agosto de 2026 fue del 2,47 %, frente al 4,3 % del IPC.

¿Y el tope del 2 %?

Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre). Se aplica a las rentas que toque actualizar entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027: el inquilino puede negociar la subida con el casero y, si no llegan a un nuevo acuerdo, la subida no puede superar el 2 %. Si la renta es superior al límite máximo del sistema de índices de precios de referencia para esa vivienda, no procede ninguna subida. El decreto-ley anterior con la misma medida (Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre) estuvo en vigor del 1 al 2 de octubre: el Congreso no lo convalidó.

El mismo decreto-ley cambia otras reglas del alquiler: prórroga extraordinaria de hasta 2 años, gastos de agencia e IBI y garantías y fin del contrato. Y desde el 15 de noviembre de 2026, el Real Decreto-ley 28/2026 reescribe la prórroga tácita del contrato.

Fuentes

Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Si tu caso es especial (zona tensionada, gran tenedor, contrato de temporada o de local), consulta con un profesional.