Derecho a formación en el documento informativo del RD 723/2026
Actualizado el . Revisado con los textos publicados en el BOE.
El apartado i) pide informar del «derecho a formación proporcionada por la empresa». No hace falta inventar un plan de formación: se puede remitir a la ley y al convenio colectivo, siempre que la referencia sea precisa.
¿Qué dice la norma?
El artículo 3.2.i) del Real Decreto 723/2026 incluye entre la información obligatoria «el derecho a formación proporcionada por la empresa». El artículo 3.3 permite que este apartado se derive de una referencia a la ley o al convenio colectivo, si la referencia es precisa y permite identificar claramente las normas aplicables.
¿Qué formación reconoce la ley?
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce, entre otros, estos derechos:
- Formación para adaptarse a los cambios del puesto, a cargo de la empresa. El tiempo de formación cuenta como tiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d).
- 20 horas al año de permiso retribuido de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, para quien tenga al menos un año de antigüedad. Se pueden acumular hasta cinco años (art. 23.3).
- Permisos para exámenes y preferencia para elegir turno cuando se cursan estudios con regularidad, y adaptación de la jornada para ir a cursos de formación profesional (art. 23.1.a y b).
A eso se suma la formación en prevención de riesgos laborales (art. 19 de la Ley 31/1995) y la que fije el convenio colectivo, que muchas veces mejora la ley.
Un texto que sirve para la mayoría de empresas
Es el que propone el generador de InfoContrato, y puedes ampliarlo con lo que ofrezca tu empresa o tu convenio:
«La persona trabajadora tiene derecho a la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones de su puesto, a cargo de la empresa y considerada tiempo de trabajo efectivo; a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo cuando tenga al menos un año de antigüedad (art. 23 del Estatuto de los Trabajadores); a la formación en prevención de riesgos laborales (art. 19 de la Ley 31/1995), y a la que establezca el convenio colectivo.»
Si tu convenio regula la formación, añade su artículo concreto: así la referencia es «precisa», como pide el artículo 3.3.
Errores frecuentes
- Dejarlo en blanco porque la empresa no tiene un plan de formación. El apartado pide el derecho a formación, que existe siempre por ley.
- Remitirse «al convenio» sin más. La referencia tiene que ser precisa (art. 3.3): nombre del convenio y artículo.
- Prometer cursos concretos que luego no se dan. Lo que se escribe forma parte de la información que se entrega a la persona; si cambia, hay que comunicarlo (art. 5).
En el empleo de hogar
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar tiene reglas propias de formación en prevención de riesgos. Lo explicamos en la página de empleo de hogar, y el generador cambia el texto si eliges ese caso.
Fuentes
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200), artículos 3.2.i) y 3.3
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 23
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 19
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.