¿Quién paga la agencia, la comunidad y el IBI en un alquiler?
Actualizado el . Revisado con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el BOE.
Los gastos de la inmobiliaria y de formalizar el contrato los paga el casero, y desde el 8 de octubre de 2026 no se pueden repercutir al inquilino «bajo ningún concepto». La comunidad solo la paga el inquilino si se pacta por escrito, con su importe; el IBI y los demás tributos ya no se le pueden imponer en los contratos nuevos. Te lo explicamos con el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, redactado por el Real Decreto-ley 29/2026.
La agencia la paga el casero
Desde el 8 de octubre de 2026, «los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación» (art. 20.2, redactado por el Real Decreto-ley 29/2026). Cuenta cualquier servicio de preparación, formalización, gestión, novación o renovación del contrato, sea quien sea el casero. Otros servicios no esenciales para firmar solo los paga el inquilino si los pidió expresamente por escrito, informado antes de que eran opcionales y de su precio. Hasta esa fecha, la regla era que esos gastos «serán a cargo del arrendador» (art. 20.1, Ley 12/2023, para los contratos desde el 26 de mayo de 2023). Si te cobraron los honorarios de la agencia en un contrato posterior a esa fecha, puedes reclamar su devolución; si no te los devuelven, acude a la oficina de consumo de tu municipio o a un profesional.
Comunidad: solo si se pacta por escrito. IBI: ya no
Se puede pactar que el inquilino pague los gastos generales del edificio (comunidad, servicios) que no se puedan individualizar. Para que valga, el pacto tiene que estar por escrito y decir su importe anual en la fecha del contrato. En un edificio en propiedad horizontal se paga según la cuota de participación de la vivienda; si el edificio no está en propiedad horizontal, la comunidad no se puede cargar al inquilino. Sin ese pacto, corresponden al propietario (art. 20.1).
Los tributos de la vivienda, como el IBI o la tasa de basuras, «en ningún caso podrán imponerse» al inquilino desde el 8 de octubre de 2026, salvo que sea él el obligado tributario (art. 20.1). Antes se podían pactar por escrito con su importe: en nuestra lectura, los contratos firmados hasta el 7 de octubre de 2026 conservan ese pacto, porque la Ley 12/2023 mantiene para los contratos anteriores «el régimen jurídico que estuviese vigente en el momento de su celebración» (disposición transitoria cuarta).
¿Pueden subir esos gastos?
Durante los cinco primeros años (siete si el casero es una empresa), lo que pague el inquilino por esos gastos solo puede subir una vez al año, por acuerdo, y nunca más del doble de lo que pueda subir la renta (art. 20.3). Para saber cuánto puede subir la renta, usa la calculadora de la subida del alquiler.
Luz, agua y gas
Los servicios con contador individual, como la luz, el agua o el gas de la vivienda, los paga siempre el inquilino (art. 20.4).
Resumen
| Gasto | Quién lo paga | Norma |
|---|---|---|
| Honorarios de la inmobiliaria y de formalizar, novar o renovar el contrato | El casero, siempre | Art. 20.2 |
| Servicios opcionales (por ejemplo, un seguro del inquilino) | El inquilino solo si los pidió por escrito, informado de que eran opcionales y de su coste | Art. 20.2 |
| Comunidad y otros gastos generales | El casero, salvo pacto por escrito con su importe anual (nunca si el edificio no está en propiedad horizontal) | Art. 20.1 |
| IBI, basuras y otros tributos | El casero (contratos desde el 8/10/2026); en los anteriores, lo pactado por escrito | Art. 20.1 y DT 4.ª Ley 12/2023 |
| Luz, agua y gas con contador | El inquilino | Art. 20.4 |
Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado), artículo 20
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823), artículo 3.Doce y disposición final decimoprimera
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, disposición final primera y disposición transitoria cuarta
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