Reparto de una derrama entre los vecinos según el coeficiente

Actualizado el . Revisado con el texto consolidado de la Ley de Propiedad Horizontal en el BOE.

Cada propietario paga los gastos comunes «con arreglo a la cuota de participación fijada en el título» (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal), salvo que la escritura o los estatutos digan otra cosa. Escribe el importe de la derrama y la lista de viviendas con su coeficiente, y tendrás la tabla con lo que paga cada una, lista para imprimir y repartir.

Reparte la derrama

Vale con un espacio, una coma o un punto y coma antes del número: «2.º A 4,25». Los coeficientes están en la escritura de división horizontal o en el recibo de la comunidad.

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La regla del reparto

Los gastos generales se pagan según la cuota de participación de cada piso o local, que fija la escritura de división horizontal, salvo que el título o los estatutos establezcan otro reparto (art. 9.1.e). No usar un servicio no exime de pagarlo: quien vive en un bajo paga el ascensor, salvo que los estatutos lo excluyan (art. 9.2). Cambiar las cuotas de participación exige unanimidad (art. 17.6).

Quién paga si el piso se vende

Las derramas para mejoras las paga quien sea propietario cuando se exijan las cantidades, no quien lo era al aprobarlas (art. 17.11). El comprador de un piso responde, con el propio piso, de las deudas con la comunidad del año en curso y de los tres anteriores; por eso el vendedor tiene que aportar en la escritura un certificado de deudas que el secretario emite en 7 días con el visto bueno del presidente (art. 9.1.e).

Quién puede no pagar

  • En las infraestructuras de telecomunicaciones, renovables y nuevos suministros aprobadas por un tercio, quien no votó a favor no paga la instalación ni su mantenimiento; si más tarde quiere usarlas, abona su parte actualizada (art. 17.1).
  • En las mejoras no necesarias aprobadas por tres quintos, si la cuota de instalación pasa de 3 mensualidades de gastos comunes, quien votó en contra no está obligado a pagar ni se le cambia la cuota (art. 17.4).
  • Las obras de accesibilidad acordadas válidamente las paga toda la comunidad aunque superen 12 mensualidades (art. 17.2), y las de conservación y accesibilidad obligatorias del art. 10.1 se pagan sin votación: la junta solo reparte la derrama (art. 10.2).

Fondo de reserva

La comunidad tiene que mantener un fondo de reserva de al menos el 10 % de su último presupuesto ordinario, al que todos contribuyen según su cuota, para obras de conservación, reparación, rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética (art. 9.1.f). Si el fondo no cubre la obra, se aprueba una derrama.

Fuentes

Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Comprueba en el título constitutivo o en los estatutos si tu comunidad tiene reglas propias de reparto.