Prórroga extraordinaria del alquiler: hasta 2 años más desde el 8 de octubre de 2026

Actualizado el . Revisado con el BOE del 7 de octubre de 2026 y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El BOE del 7 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 29/2026: desde el 8 de octubre, si tu contrato de alquiler de vivienda termina antes del 31 de diciembre de 2028 y estás al corriente de pago, puedes pedir hasta dos años más en las mismas condiciones, y el casero tiene que aceptarlo salvo excepciones. Aquí tienes los requisitos, la carta para pedirla y las demás prórrogas de la ley, incluida la de 5 años que entra en vigor el 15 de noviembre.

Es un decreto-ley. El Congreso tiene que convalidarlo en 30 días; con las elecciones del 29 de noviembre, lo hará la Diputación Permanente. El decreto de septiembre con la misma prórroga (Real Decreto-ley 26/2026) estuvo en vigor del 1 al 2 de octubre y el Congreso lo tumbó. Si pasa lo mismo, actualizaremos esta página el mismo día.

Quién puede pedir los 2 años extra

La disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026 permite al inquilino pedir una prórroga extraordinaria «por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales», manteniendo los términos y condiciones del contrato. Hacen falta todas estas condiciones:

  • Contrato de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y vigente el 8 de octubre de 2026.
  • Que se acabe el plazo: termina la prórroga obligatoria de 5 o 7 años (art. 9.1) antes del 31 de diciembre de 2028, o termina la prórroga tácita (art. 10.1 y 10.2), o termina una tácita reconducción del Código Civil (art. 1566).
  • Al corriente de pago: el inquilino paga el alquiler al día y lo ha hecho todos los meses durante los ocho meses anteriores.
  • Pedirla: no es automática. Hay que solicitarla al casero, mejor por escrito y con constancia de la fecha, antes de que termine el plazo en curso. Cada año se puede pedir la siguiente anualidad, hasta dos.

El casero tiene que aceptarla, salvo en estos casos: que las partes pacten otras condiciones; que firmen un contrato nuevo; o que el casero haya comunicado, en los plazos del artículo 9.3, que necesita la vivienda para él o su familia, con una causa real y acreditada, aunque el contrato no lo previera. Tampoco se aplica si casero e inquilino renuevan o firman un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja que la actual (apartado 2). Es incompatible con la prórroga de zona tensionada del artículo 10.3, que se aplica con preferencia.

Si pediste la prórroga del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo (medidas por la guerra de Irán), la solicitud sigue valiendo sin repetirla; cuando acabe ese periodo, la siguiente se rige por este decreto-ley (disposición transitoria primera).

Carta para pedir la prórroga de 2 años

Envíala por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido (por ejemplo, un burofax o un correo electrónico al que el casero conteste) antes de que termine la prórroga en curso. Cambia los corchetes por tus datos:

Lo que cambia el 15 de noviembre de 2026: prórroga tácita de 5 años e indemnización

El Real Decreto-ley 28/2026, publicado el mismo día, reescribe el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos desde el 15 de noviembre de 2026. Cumplidos los 5 años de contrato (7 si el casero es una empresa), si nadie avisa a tiempo (el casero con 6 meses de antelación, el inquilino con 2), el contrato se prorroga obligatoriamente 5 años más (o 7), y así sucesivamente, en vez de los 3 años por anualidades de la regla anterior. Y si el casero avisa de que no renueva sin una de las causas del artículo 10.2 (necesitar la vivienda para él o su familia, que el inquilino tenga otra vivienda en el municipio, firmar un contrato nuevo…), tiene que indemnizar al inquilino: lo mayor entre 12 mensualidades según el índice de precios de referencia y una mensualidad por cada año vivido en la vivienda (calcula la indemnización).

Cuando se aplica esa prórroga tácita de 5 años, la de 2 años de este decreto-ley no hace falta y no se aplica (disposición adicional primera del Real Decreto-ley 28/2026). La de 2 años sigue sirviendo si el casero ya avisó válidamente de que no renueva: el contrato se prorroga hasta dos años y después termina. Los contratos que el 15 de noviembre ya estén en la prórroga tácita antigua la agotan con las reglas antiguas (disposición transitoria única). Los avisos de no renovar hechos antes del 7 de octubre de 2026 siguen valiendo y no dan derecho a indemnización. Calcula las fechas de tu contrato con la calculadora de la duración del alquiler.

Todas las prórrogas del alquiler, en una tabla

PrórrogaCuánto duraRequisitosNorma
ObligatoriaPor años, hasta 5 años de contrato (7 si el casero es una empresa)Automática; el inquilino puede irse al final de cada año avisando con 30 díasArt. 9.1 LAU
Tácita (mínimo cumplido antes del 15/11/2026)Por años, hasta 3 másQue ninguna parte avise a tiempo de que no renueva (casero 4 meses antes, inquilino 2)Art. 10.1 LAU, redacción anterior
Tácita (mínimo cumplido desde el 15/11/2026)5 años más (7 si el casero es una empresa), y así sucesivamenteQue ninguna parte avise a tiempo (casero 6 meses antes, inquilino 2); si el casero no renueva sin causa, indemnizaArt. 10.1 LAU (RDL 28/2026)
Extraordinaria de 2 añosPor años, hasta 2 másContrato que termina antes del 31/12/2028 (o acaba su prórroga tácita); al corriente de pago los 8 meses anteriores; hay que pedirlaDF 5.ª RDL 29/2026
Extraordinaria por vulnerabilidadHasta 1 añoInforme o certificado de los servicios sociales del último año; obligatoria si el casero es un gran tenedorArt. 10.2 LAU (10.5 desde el 15/11/2026)
Extraordinaria en zona tensionadaPor años, hasta 3Vivienda en una zona de mercado residencial tensionado declarada; hay que pedirla; se aplica con preferencia a las demás extraordinariasArt. 10.3 LAU (10.6 desde el 15/11/2026)

Las extraordinarias se piden cuando termina la prórroga obligatoria o la tácita, y durante ellas se mantienen las condiciones del contrato. En zona tensionada, el casero tiene que aceptarla salvo que se pacten otras condiciones, se firme un contrato nuevo respetando los límites de renta de la zona o necesite la vivienda para él o su familia en los términos del artículo 9.3.

Carta para la prórroga en zona tensionada

Si tu vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado declarada, pide esta en vez de la de 2 años: dura hasta 3 años y se aplica con preferencia. Cambia los corchetes por tus datos:

¿Cuándo termina tu prórroga?

Calcula las fechas exactas de tu contrato con la calculadora de la duración del alquiler, y cuánto te pueden subir la renta con la calculadora de la subida del alquiler.

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tu caso es especial, consulta con un profesional.