Convocatoria de la junta de propietarios: modelo para rellenar e imprimir

Actualizado el . Revisado con el texto consolidado de la Ley de Propiedad Horizontal en el BOE.

Si te ha tocado ser presidente, la junta anual la convocas tú: con al menos 6 días de antelación, con el orden del día, el lugar, la hora de la primera y de la segunda convocatoria y la lista de vecinos con deudas, que pueden hablar pero no votar (art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal). Rellena los datos y descarga la convocatoria lista para repartir.

Prepara la convocatoria

Si la dejas vacía, media hora después de la primera (art. 16.2).
La ley obliga a incluir la lista y avisar de que no podrán votar (arts. 16.2 y 15.2). Déjalo vacío si no hay.

Lo que escribes no sale de tu navegador.

Quién convoca y cuándo

La junta se reúne al menos una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto, y además cuando lo decida el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o propietarios que sumen el 25 % de las cuotas (art. 16.1). Convoca el presidente y, si no lo hace, quienes la promueven (art. 16.2). Si están todos los propietarios y así lo deciden, la junta puede celebrarse sin convocatoria (art. 16.3).

Qué tiene que decir

  • Los asuntos que se van a tratar (el orden del día). Lo que no esté en él no puede votarse; cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que incluya un tema en la siguiente junta (art. 16.2).
  • El lugar, el día y la hora de la primera convocatoria y, en su caso, de la segunda.
  • La relación de propietarios que no están al corriente de pago y el aviso de que no podrán votar (art. 16.2). Sin esta lista la convocatoria puede impugnarse.

Plazos

  • La junta ordinaria anual se cita con al menos 6 días de antelación; la extraordinaria, «con la que sea posible» para que llegue a todos (art. 16.3).
  • En primera convocatoria hace falta quórum: la mayoría de los propietarios con la mayoría de las cuotas. Si no se alcanza, la junta se celebra en segunda convocatoria sin quórum, el mismo día si han pasado 30 minutos; si la segunda no estaba convocada, hay que citar de nuevo dentro de los 8 días naturales siguientes con 3 días de antelación (art. 16.2).

Cómo se entrega

En el domicilio en España que cada propietario haya comunicado a la comunidad o, si no lo ha hecho, en su piso o local, donde vale la entrega al ocupante. Si no es posible, se cuelga en el tablón de anuncios o en un lugar visible de uso general con una diligencia de la fecha y el motivo, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y surte efecto a los 3 días naturales (art. 9.1.h). El correo electrónico o el WhatsApp valen si el propietario ha aceptado ese medio o lo prevén los estatutos; si hay dudas, reparte también en papel.

Después de la junta

Los acuerdos se recogen en el acta con la fecha, el lugar, quién convocó, si fue en primera o segunda convocatoria, los asistentes y representados con sus cuotas, el orden del día y los votos (art. 19.2). Se cierra con la firma del presidente y del secretario en 10 días naturales y se envía a todos los propietarios (art. 19.3). Para saber qué mayoría necesita cada punto, usa la calculadora de mayorías. El secretario guarda las convocatorias, comunicaciones y representaciones durante 5 años (art. 19.4).

Fuentes

Este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Si los estatutos de tu comunidad regulan la convocatoria, síguelos en lo que no contradiga la ley.