Permisos laborales 2026: los días y semanas que te corresponden
Actualizado el . Revisado con el Estatuto de los Trabajadores vigente en el BOE.
Estos son los permisos que da el Estatuto de los Trabajadores, con su duración y el artículo que los recoge. Tu convenio colectivo puede mejorarlos. Los permisos del artículo 37.3 se piden con aviso previo y justificándolos.
Permisos retribuidos
| Motivo | Duración | Norma |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales | Art. 37.3.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado, la pareja o una persona conviviente que necesite cuidado | 5 días | Art. 37.3.b |
| Fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado | 2 días; 4 si hay que desplazarse | Art. 37.3.b bis |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día | Art. 37.3.c |
| Deber público y personal inexcusable, como votar | El tiempo indispensable | Art. 37.3.d |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | El tiempo indispensable, si coinciden con la jornada | Art. 37.3.f |
| No poder llegar al trabajo por restricciones de las autoridades ante un riesgo grave | Hasta 4 días | Art. 37.3.g |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente) | Las horas necesarias; se pagan hasta el equivalente a 4 días al año | Art. 37.9 |
| Cuidado del lactante | 1 hora al día hasta los 9 meses (se puede dividir, cambiar por media hora menos de jornada o acumular en días) | Art. 37.4 |
Nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas
El nacimiento suspende el contrato de cada progenitor durante 19 semanas (32 en familias monoparentales), con derecho a la prestación de la Seguridad Social si se cumplen los requisitos (art. 48.4):
- 6 semanas obligatorias, seguidas e inmediatamente después del parto, a jornada completa.
- 11 semanas (22 en familias monoparentales) que se pueden repartir por semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses.
- 2 semanas (4 en familias monoparentales) para el cuidado del menor, hasta que cumpla 8 años.
Hay que avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación de cómo se van a disfrutar las semanas que no son obligatorias (art. 48.4).
Permiso parental: 8 semanas
Cada progenitor puede pedir hasta 8 semanas, seguidas o no, para el cuidado de su hijo o hija hasta que cumpla 8 años, avisando con 10 días de antelación o la que fije el convenio (art. 48 bis). El Estatuto no establece que este permiso sea retribuido.
Reducción de jornada por cuidado
Quien cuida de un menor de 12 años, de una persona con discapacidad o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario (art. 37.6).
Fiestas laborales
Son como máximo 14 al año, retribuidas y no recuperables, de las que 2 son locales (art. 37.2).
Fuentes
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado.