Permisos laborales 2026: los días y semanas que te corresponden

Actualizado el . Revisado con el Estatuto de los Trabajadores vigente en el BOE.

Estos son los permisos que da el Estatuto de los Trabajadores, con su duración y el artículo que los recoge. Tu convenio colectivo puede mejorarlos. Los permisos del artículo 37.3 se piden con aviso previo y justificándolos.

Permisos retribuidos

MotivoDuraciónNorma
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturalesArt. 37.3.a
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado, la pareja o una persona conviviente que necesite cuidado5 díasArt. 37.3.b
Fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado2 días; 4 si hay que desplazarseArt. 37.3.b bis
Traslado del domicilio habitual1 díaArt. 37.3.c
Deber público y personal inexcusable, como votarEl tiempo indispensableArt. 37.3.d
Exámenes prenatales y preparación al partoEl tiempo indispensable, si coinciden con la jornadaArt. 37.3.f
No poder llegar al trabajo por restricciones de las autoridades ante un riesgo graveHasta 4 díasArt. 37.3.g
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)Las horas necesarias; se pagan hasta el equivalente a 4 días al añoArt. 37.9
Cuidado del lactante1 hora al día hasta los 9 meses (se puede dividir, cambiar por media hora menos de jornada o acumular en días)Art. 37.4

Nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas

El nacimiento suspende el contrato de cada progenitor durante 19 semanas (32 en familias monoparentales), con derecho a la prestación de la Seguridad Social si se cumplen los requisitos (art. 48.4):

  • 6 semanas obligatorias, seguidas e inmediatamente después del parto, a jornada completa.
  • 11 semanas (22 en familias monoparentales) que se pueden repartir por semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • 2 semanas (4 en familias monoparentales) para el cuidado del menor, hasta que cumpla 8 años.

Hay que avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación de cómo se van a disfrutar las semanas que no son obligatorias (art. 48.4).

Permiso parental: 8 semanas

Cada progenitor puede pedir hasta 8 semanas, seguidas o no, para el cuidado de su hijo o hija hasta que cumpla 8 años, avisando con 10 días de antelación o la que fije el convenio (art. 48 bis). El Estatuto no establece que este permiso sea retribuido.

Reducción de jornada por cuidado

Quien cuida de un menor de 12 años, de una persona con discapacidad o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario (art. 37.6).

Fiestas laborales

Son como máximo 14 al año, retribuidas y no recuperables, de las que 2 son locales (art. 37.2).

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado.