IRAV: el índice que limita la subida del alquiler

Actualizado el . Datos del INE.

El IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) es el límite de la subida anual del alquiler de vivienda. Desde el 8 de octubre de 2026 se aplica a todos los contratos (Real Decreto-ley 29/2026); antes, solo a los firmados desde el 26 de mayo de 2023. Lo publica el INE cada mes, hacia mediados del mes siguiente.

Último IRAV publicado: agosto de 2026, 2,47 % (IPC del mismo mes: 4,3 %).

El IRAV de septiembre de 2026 se publicará hacia mediados de octubre. Datos consultados en el INE el 06/10/2026.

IRAV e IPC, mes a mes

MesIRAVIPC
agosto de 20262,47 %4,3 %
julio de 20262,49 %3,6 %
junio de 20262,44 %3,2 %
mayo de 20262,48 %3,2 %
abril de 20262,4 %3,2 %
marzo de 20262,47 %3,4 %
febrero de 20262,16 %2,3 %
enero de 20262,14 %2,3 %
diciembre de 20252,32 %2,9 %
noviembre de 20252,29 %3,0 %
octubre de 20252,25 %3,1 %
septiembre de 20252,22 %3,0 %
agosto de 20252,19 %2,7 %
julio de 20252,15 %2,7 %
junio de 20252,1 %2,3 %
mayo de 20251,99 %2,0 %
abril de 20252,09 %2,2 %
marzo de 20251,98 %2,3 %
febrero de 20252,08 %3,0 %
enero de 20252,19 %2,9 %
diciembre de 20242,28 %2,8 %
noviembre de 20242,2 %2,4 %

Qué es el IRAV

La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, encargó al INE definir «un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda» que sirviera de límite para la subida de la renta, «con el objeto de evitar incrementos desproporcionados» (disposición adicional undécima de la Ley de Arrendamientos Urbanos). El INE lo publica desde finales de 2024 y suele quedar por debajo del IPC.

A qué contratos se aplica

  • Actualizaciones desde el 8 de octubre de 2026: la subida anual no puede superar el IRAV en ningún contrato de alquiler de vivienda, también en los anteriores a 2023 (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, redactados por el Real Decreto-ley 29/2026). Además, hasta el 31 de diciembre de 2027 la subida no puede pasar del 2 % si no hay un nuevo pacto (disposición final sexta del mismo decreto-ley).
  • Actualizaciones anteriores: contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, tope del IRAV; firmados entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023, tope del IPC; anteriores, lo que diga el contrato.
  • Si el contrato no prevé la actualización, la renta no sube; si la prevé sin decir el índice, desde el 8 de octubre de 2026 se aplica el IRAV (art. 18.1).

Cómo se usa

Se toma el último IRAV publicado en la fecha en que se cumple cada año de contrato. Por ejemplo, con una renta de 850 euros y un IRAV del 2,47 %, la renta puede subir como mucho 21 euros, hasta 871 euros al mes. La nueva renta se paga desde el mes siguiente a la comunicación por escrito (art. 18.2). La calculadora elige el mes correcto y te prepara la carta.

Fuentes