¿Cumples el RD 723/2026? Compruébalo en 2 minutos
Actualizado el . Basado en los artículos 2, 3, 6 y 7 del Real Decreto.
Responde siete preguntas sobre cómo das la información a quien contratas. Al final verás qué te falta para cumplir y la página donde se resuelve cada punto. Tus respuestas no salen de tu navegador.
Qué comprueba cada pregunta
Las siete preguntas siguen el orden en que se puede revisar si una empresa cumple el Real Decreto 723/2026:
- Duración. La obligación de dar el documento solo existe si la relación laboral dura más de cuatro semanas (art. 2.2). Si dura menos pero se alarga, pasa a ser obligatoria.
- Momento de la entrega. La información tiene que darse antes de que la persona empiece a trabajar, no el primer día ni con la primera nómina (art. 7.1).
- Contenido. Tienen que estar los 17 apartados del artículo 3.2, de la a) a la q). Si el contrato escrito ya los incluye todos, no hace falta un documento aparte (art. 6.1). Algunos se pueden cumplir citando con precisión la ley o el convenio (art. 3.3).
- Formato. En papel o en un formato electrónico que la persona pueda guardar e imprimir (art. 6.2). Un PDF por correo sirve.
- Prueba. La empresa tiene que conservar la prueba de que lo envió o de que se recibió (art. 6.2). Un recibí firmado es lo más sencillo.
- Cambios. Cualquier cambio en esas condiciones se comunica por escrito lo antes posible y, como tarde, el día en que se aplica (arts. 5 y 7.3), salvo que venga de un cambio de la ley o del convenio citados.
- Plantilla anterior. A quien ya trabajaba antes del 5 de octubre de 2026 solo hay que dárselo si lo pide, en 30 días hábiles (disposición transitoria única).
No cumplir es una infracción leve, con multa de 70 a 750 euros (arts. 6.4 y 40.1.a de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
¿Tu caso es especial?
Algunas contrataciones tienen reglas propias. Elige la que se parezca a la tuya:
- Contratas en el hogar familiar (Real Decreto 1620/2011).
- Contrato temporal: causa y duración.
- Fijo discontinuo: periodos de actividad.
- Trabajador de una ETT.
- Qué multa hay si no lo entregas.
Fuentes
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200), artículos 2, 3, 6 y 7 y disposición transitoria única
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), artículos 6.4 y 40.1
Este comprobador es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.