Trabajar en el extranjero: qué información extra hay que dar
Actualizado el . Revisado con los textos publicados en el BOE.
Si la persona trabajadora va a trabajar fuera de España más de cuatro semanas seguidas, el documento informativo normal no basta: el artículo 4 del Real Decreto 723/2026 obliga a añadir información sobre el país, la duración, la moneda del salario, los pluses por estar fuera y la repatriación, y a entregarla antes de que salga.
¿Cuándo se aplica?
Cuando la persona tenga que prestar normalmente sus servicios en el extranjero (art. 4.1). No se aplica si cada periodo de trabajo fuera de España no supera las cuatro semanas seguidas (art. 4.3): un viaje de trabajo de quince días, por ejemplo, no obliga a dar esta información extra.
¿Qué hay que añadir?
Además de los 17 apartados del artículo 3.2, la empresa tiene que informar de (art. 4.1):
- El país o países donde se trabajará.
- La duración del trabajo en el extranjero.
- La moneda en la que se pagará el salario.
- Las retribuciones en dinero o en especie, y las compensaciones por gastos, viajes, dietas y otras ventajas por trabajar fuera.
- Si está prevista la repatriación y en qué condiciones.
Desplazamientos dentro de la Unión Europea
Si es un desplazamiento a otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo dentro de una prestación de servicios transnacional, hay que añadir también (art. 4.1.f):
- Las retribuciones a las que tiene derecho según la ley del país de acogida.
- El reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención y, si existe, el complemento por desplazamiento.
- El enlace al portal web oficial y único sobre desplazamiento de trabajadores del país de acogida.
La moneda del salario y las retribuciones del país de acogida pueden indicarse con una referencia precisa a la ley o al convenio aplicable (art. 4.2).
¿Cuándo hay que entregarla?
Antes de que la persona salga al extranjero (art. 7.2). Si ya trabajaba fuera el 5 de octubre de 2026, cuando entró en vigor el real decreto, tiene derecho a pedirla y la empresa debe dársela en 30 días hábiles (disposición transitoria única, apartado 1.b). Los cambios posteriores se comunican por escrito como tarde el día en que se aplican (arts. 5 y 7.3).
Ejemplo: técnica desplazada tres meses a Francia
Con datos ficticios, así podría quedar el anexo con la información del artículo 4:
- País: Francia, en la obra de [ciudad].
- Duración: del 1 de marzo al 31 de mayo de 2027.
- Moneda del salario: euros.
- Retribuciones y compensaciones: el salario habitual más una dieta de [importe] euros por día, alojamiento pagado por la empresa y los viajes de ida y vuelta.
- Repatriación: la empresa paga el regreso a España al terminar o si el desplazamiento se interrumpe.
- Por ser un país de la Unión Europea: la retribución que corresponde según la ley francesa, el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención, y el enlace al portal oficial francés sobre desplazamiento de trabajadores.
Errores frecuentes
- Darlo al llegar al destino. Tiene que entregarse antes de salir (art. 7.2).
- Olvidar la repatriación. Hay que decir si está prevista y en qué condiciones, aunque la respuesta sea que no.
- Encadenar viajes cortos. La excepción de las cuatro semanas se mira en cada periodo de trabajo en el extranjero (art. 4.3).
Cómo hacerlo
El generador de InfoContrato cubre los 17 apartados del artículo 3.2, pero no esta parte. Tienes dos opciones:
- Hacer el documento con el generador y añadir un anexo escrito con los datos del artículo 4, firmado igual que el resto.
- Usar las partes 2 y 3 del modelo oficial del SEPE, que son justo esta información.
Fuentes
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.