Plan de igualdad, protocolo de acoso y medidas LGTBI: qué necesita tu empresa

Actualizado el . Revisado con los textos publicados en el BOE.

El documento informativo del Real Decreto 723/2026 pide decir si la empresa tiene plan de igualdad, protocolo de acoso y medidas LGTBI (apartados l y m). Pero ¿cuáles son obligatorios para tu empresa? Depende sobre todo del número de personas en plantilla.

Qué necesita tu empresa según su tamaño

ObligaciónHasta 49 personas50 personas51 o más
Procedimiento contra el acoso sexual y por razón de sexoSíSíSí
Plan de igualdadSolo si lo exige el convenio o una sanciónSíSí
Medidas LGTBI con protocolo frente al acoso LGTBIVoluntarioVoluntarioSí
  • Acoso, todas las empresas. Deben promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y «arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones» (art. 12.1 de la Ley Orgánica 10/2022 y art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007).
  • Plan de igualdad, desde 50. Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras tienen que elaborar y aplicar un plan de igualdad negociado (art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007). Las de menos, solo si lo exige su convenio o si la autoridad laboral lo impone en lugar de una sanción (art. 45.3 y 45.4). El plan se inscribe en el registro público (art. 11 del Real Decreto 901/2020).
  • Medidas LGTBI, desde 51. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI, con un protocolo frente al acoso y la violencia contra ellas (art. 15.1 de la Ley 4/2023, desarrollado por el Real Decreto 1026/2024). En las de cincuenta o menos es voluntario (art. 2.2 del Real Decreto 1026/2024).

Cómo se cuenta la plantilla

Para el plan de igualdad y para las medidas LGTBI se cuenta igual (art. 3 del Real Decreto 901/2020 y art. 3 del Real Decreto 1026/2024):

  • Toda la plantilla de la empresa, sumando todos los centros de trabajo.
  • Todas las formas de contrato: indefinidos, fijos discontinuos, temporales y personas puestas a disposición por una ETT.
  • Cada persona a tiempo parcial cuenta como una, trabaje las horas que trabaje.
  • Se suman los contratos temporales que terminaron en los seis meses anteriores: cada cien días trabajados, o fracción, cuenta como una persona más.

Para el plan de igualdad, el cómputo se hace al menos el último día de junio y de diciembre de cada año (art. 3.2 del Real Decreto 901/2020).

Qué poner en los apartados l) y m)

El apartado l) pide la existencia e identificación del plan de igualdad, la política de conciliación propia si mejora la de la ley, y el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo. El apartado m), las medidas LGTBI «en el caso de que se disponga de ello» (art. 3.2.l y m del RD 723/2026). Dos ejemplos para una empresa pequeña, sin plan:

«l) La empresa no dispone de plan de igualdad, al no estar obligada por tener menos de cincuenta personas trabajadoras (art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007). Dispone de un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, que puede consultarse en [lugar o enlace].»

«m) La empresa no dispone de un conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.»

Si tienes plan de igualdad, identifícalo con su nombre, su vigencia y su registro. El generador de InfoContrato te pregunta el número de personas en plantilla y te recuerda qué es obligatorio.

¿Y si contratas en casa?

Una familia que contrata a una persona para el hogar no es una empresa y no tiene plan de igualdad ni medidas LGTBI propias. Lo explicamos en empleo de hogar.

Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con una gestoría o con un abogado laboralista.