Algoritmos y sistemas automáticos en el documento informativo
Actualizado el . Revisado con los textos publicados en el BOE.
El apartado k) es la gran novedad del Real Decreto 723/2026: la empresa tiene que decir por escrito si usa algoritmos o sistemas automáticos para tomar decisiones sobre el trabajo y, si los usa, con qué reglas funcionan. La mayoría de pequeñas empresas no los usan y les basta una frase.
¿Qué dice la norma?
El artículo 3.2.k) obliga a informar de «la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones». Cuando se usan para decidir sobre las condiciones de trabajo, hay que explicar también «las pautas, criterios y reglas de funcionamiento» de esos sistemas. La norma pone como ejemplos las decisiones sobre:
- la duración y la distribución de la jornada (turnos, horarios);
- la asignación de tareas;
- el salario;
- la progresión profesional (ascensos, evaluaciones);
- el lugar de trabajo;
- la extinción del contrato.
Si tu empresa no usa algoritmos
Es lo más habitual en un bar, una tienda, un taller o una familia que contrata en el hogar. Basta con decirlo en el documento, por ejemplo: «La empresa no utiliza sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que afecten a las condiciones de trabajo». Es el texto que pone el generador de InfoContrato si respondes «No» en el paso 5.
Usar un programa de nóminas, una hoja de cálculo o un sistema de fichaje no es, por sí solo, un sistema que tome decisiones: lo que importa es si el programa decide (o propone y se aplica sin revisión) algo sobre las condiciones de trabajo.
Ejemplos en los que sí hay que explicarlo
- Una aplicación que reparte pedidos o rutas entre repartidores según su puntuación.
- Un programa que genera los cuadrantes de turnos de forma automática según la demanda prevista.
- Un sistema que calcula incentivos o primas a partir de datos de productividad.
- Herramientas que puntúan el rendimiento y se usan para ascensos, sanciones o despidos.
En esos casos el documento tiene que contar qué decide el sistema, qué datos tiene en cuenta y con qué criterios, en un lenguaje que la persona trabajadora pueda entender. No hace falta revelar el código del programa.
Cómo redactarlo
- Qué sistema es y para qué se usa (por ejemplo, «aplicación de asignación de turnos»).
- Qué decide: turnos, tareas, salario variable, evaluación…
- Qué datos usa: disponibilidad declarada, ventas previstas, valoraciones, tiempos…
- Con qué reglas: los criterios principales y su peso, si lo hay.
- Si una persona revisa la decisión y a quién se puede pedir explicaciones.
Si más adelante la empresa empieza a usar un sistema así o cambia sus reglas, es un cambio que hay que comunicar por escrito como tarde el día en que se aplique (arts. 5 y 7.3). Puedes generar la comunicación del cambio.
¿Y el comité de empresa?
Es una obligación distinta. Desde antes de este real decreto, el comité de empresa tiene derecho a que la empresa le informe de «los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial» que afectan a las decisiones sobre las condiciones de trabajo y el empleo, incluida la elaboración de perfiles (art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores). Informar a los representantes no sustituye al documento individual de cada persona, y al revés tampoco (art. 8 del RD 723/2026).
Fuentes
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200), artículos 3.2.k), 5, 7 y 8
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 64.4.d)
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